​​​​CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO

Han pasado 94 años desde que Albert Thomas, Director General de la OIT, señaló en la reunión en que se adoptaba el Convenio (núm. 5) sobre la edad mínima, que prohibía el trabajo en los establecimientos industriales a los niños menores de 14 años, que: "La explotación de la niñez constituye el mal más odioso, más intolerable para la sensibilidad humana".

En 1998 se adopta la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y se reconfirma la lucha por la abolición definitiva del trabajo infantil (Convenio núm. 138) como Derechos Humanos Fundamentales que deben respetar todos los Estados miembros de la OIT.

Son innumerables los esfuerzos que, a lo largo de este tiempo, los países de Latinoamérica hacen para la erradicación del trabajo infantil, iniciando con su participación en las Conferencias Internacionales del Trabajo, adoptando Convenios y Recomendación que de ella emanan, y que se ven reflejadas en leyes en materia del trabajo y acciones de gobierno tendientes a su erradicación; pero aún insuficientes e ineficientes.

Las razones reiteradas para que el trabajo infantil exista y por las que, día con día, se suman cientos de niños, niñas y adolecentes a esta actividad, siguen siendo las mismas; la pobreza, la extrema pobreza – para el caso es lo mismo, ambas se traducen en hambre y desamparo.

La pobreza somete y esclaviza a la humanidad, a comunidades y pueblos, cancelando la posibilidad de desarrollo integral de los niños y consecuentemente el desarrollo económico y social de sus países.

El desarrollo económico no sostenible de los países empeora la situación del trabajo infantil, en que en cualquiera de sus formas contribuye a fomentar y permanecer en la pobreza.

           Tarjeta resumen               CTM y el trabajo infantil                   Indicadores​​